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La Monarquía en Nueva Galicia es una institución constitucional y hereditaria. El Rey (o Reina) es el Jefe de Estado y en teoría el Jefe de Gobierno, aunque en la práctica sea el Canciller quien se ocupe de la administración general del país.


Orígenes

La monarquía neogallega tuvo sus orígenes desde los tiempos de Carlos I de España ya que en su reinado se descubrió el territorio que hoy integra al reino, se fundaron ciudades principales como Santiago de Compostela y Guadalajara y se dio status de Reino con grado de autonomía y casi independencia del resto del Virreinato de Nueva España.

Con el paso del tiempo fue resurgiendo un sentimiento de identidad regional más enfocada a lo jalisciense (cultura directamente descendiente de Nueva Galicia) que permitió la consolidación de un deseo de independencia.



Lista de reyes de nueva Galicia

Escudoreal

Escudo utilizado por Su Majestad el Rey

Podría considerarse que todos los monarcas españoles desde Carlos I hasta Fernando VII fueron soberanos del reino pero sin haber utilizado el título de Rey de Nueva Galicia.

Para el 2003 con el renacimiento del reino se estableció como primer rey a Don Benjamín de Vazcez, titular de la Casa de Vazcez.

Estandarterey

Estandarte utilizado por el Rey

Si todo marcha con tranquilidad y de acuerdo a la Ley de Sucesión al Trono de Nueva Galicia se espera que después de don Benjamín lo herede su hija Doña Victoria, Princesa de León y su nieto Joel, serían los tres primeros monarcas:

  • Benjamín I
  • Victoria I
  • Joel I


Títulos

La constitución establece que el titulo del rey sería Rey de Nueva Galicia y todos los demás concernientes a la corona, es decir, legalmente puede utilizar el título de Rey de Nueva Galicia, pero puede utilizar extraoficialmente sus demás títulos, los cuales son:

  • Duque de Vazcez
  • Conde de Duraflor (Otorgado por el Rey de Orontea)
  • Rey de Jalisco, Nayarit, Colima, Aguascalientes, Guanajuato y Zacatecas.

Los títulos de Rey de Jalisco, Nayarit, Colima, Aguascalientes, Guanajuato y Zacatecas son meramente honoríficos sin valor legal, que sólo reflejan la soberanía del monarca en cada uno de los estados que conforman el reino.


Papel constitucional

La constitución establece que el cargo y las funciones de Jefe de Estado las tendrá el Rey quien representa la unidad y la firmeza del pueblo Neogallego, arbitra y regula el funcionamiento de las instituciones del país, es el máximo representante del Reino de Nueva Galicia en las relaciones nacionales e internacionales, y sólo puede ejecutar las funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

El Rey, al ser proclamado ante El Senado, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de los Estados.

El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestará el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Y que la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

También establece que la persona del rey es inviolable y no puede ser censurado ni acusado. La responsabilidad incumbe a su Consejo. Los actos del Rey serán refrendados por el Canciller o, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Canciller, y la disolución del senado, serán refrendados por el Presidente del Senado.

La constitución establece 23 facultades del rey que son las siguientes:

Son facultades y obligaciones del Rey las siguientes:

  • I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida El Senado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
  • II. A propuesta del Canciller nombrará y cesará a los ministros del Consejo de ministros y demás miembros del Gobierno, así como la creación de nuevos ministerios del consejo de ministros con la aprobación de éste;
  • III. Nombrar los agentes diplomáticos y Gobernadores generales, con aprobación del Senado;
  • IV. Nombrar, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Real Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Real Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
  • V. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Real Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de el reino;
  • VI. Declarar la guerra en nombre de Nueva Galicia previa ley del Senado;
  • VII. Sancionar y promulgar las leyes.
  • VIII. Convocar y disolver al Senado y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • IX. Convocar al Senado a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
  • X. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
  • XI. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales centrales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito de Guadalajara;
  • XII. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
  • XIII. Cuando el Senado no esté en sesiones, el Rey podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente;
  • XIV. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • XV. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • XVI. Proteger la seguridad del Estado;
  • XVII. Para levantar y sostener a las instituciones armadas del reino, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Real Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;
  • XVIII. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Real, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a Los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
  • XIX. Para disponer de la Guardia Real dentro y fuera de sus respectivas Estados, fijando la fuerza necesaria.
  • XX. Para hacer propuestas y participar activamente en el establecimiento de los Planes de la Economía Nacional así como en su planificación.
  • XXI. Para otorgar distinciones o títulos nobiliarios a gusto y discreción por Derecho de Gracia, como premio a servicios distinguidos a la Nación o al Rey y a discreción del mismo. Estas distinciones deberán ser anunciadas públicamente. Sin embargo, ninguna de estas órdenes o condecoraciones podrá conferir título o rango que no corresponda a cada función. La distinción no exime a nadie de los deberes comunes y gravámenes de los ciudadanos, ni otorga ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado.
  • XXII. Proponer el candidato al Canciller y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  • XXIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.


El gobierno y el Rey

El Gobierno será encabezado por un Canciller quien determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la Administración y será responsable ante el Parlamento en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en esta constitución.

Después de cada renovación del Senado, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Senado, propondrá un candidato a la Cancillería del Reino para un periodo de 5 años, con posibilidad de ser reelegido una sola vez para el periodo inmediato.

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Senado el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Si el Senado, por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Canciller. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Senado, el Rey disolverá al Senado y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Senado. Al Canciller, con responsabilidad política ante el Senado de la Nación, le corresponde:

  • I. El Canciller dirigirá la acción del Gobierno, así como ejercer la dirección en materia de relaciones exteriores.
  • II. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Rey, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
  • III. Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Rey; así como proponer al rey los ministros que conformen al Consejo de Ministros.
  • IV. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Rey, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
  • V. Coordinar, preparar y convocar las reuniones del Consejo de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Rey.
  • VI. Enviar al Senado los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y consejo del Rey.
  • VII. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
  • VIII. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Senado o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Rey que promuevan la iniciativa legislativa.
  • IX. Concurrir a las sesiones del Senado y participar en sus debates, pero no votar.
  • X. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Senado, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
  • XI. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que el Senado solicite al Poder Ejecutivo.
  • XII. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Senado, los que estarán sujetos al control del Senado o de la Comisión Permanente.
  • XIII. Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración del Senado o de la Comisión Permanente.

El ministerio del Canciller será conocido como Cancillería del Reino, sin embargo, no podrá tener a su cargo otro ministerio.

  • XIV. Disolver el Senado según lo establecido en el Artículo 32 de la presente constitución, previo consejo del Consejo de Ministros del Reino.
  • XV. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
  • XVI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
  • XVII. Establecer los planes de la economía nacional con ayuda del Consejo de ministros y con participación activa del Rey.
  • XVIII. Solicitar, a propuesta del Consejo de Ministros y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta Senado, someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.


Sucesión

La sucesión al trono se regula por la ley de sucesión que establece que solo podrán heredar el trono los descendientes del rey Benjamín y la reina María Evangelina.

La forma de sucesión es de completa primogenitura, es decir, el primer hijo (sin importar el sexo) hereda el trono, y después se reparte siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; y en el mismo grado, la persona de mayor edad a la de menos.

Además restringe la sucesión hasta el tercer grado de parentesco respecto al rey gobernante de modo que solo pueden heredar los hijos, los nietos y los bisnietos de un rey.

Al momento de ser expedida la ley de sucesión se establece que el orden de sucesión hasta hoy es:

  • Escudoheredero
    Su Alteza Real, Doña Victoria de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Galicia, Princesa de León.
  • Joel
    Su Alteza Real Don Yair Joel de Abrante y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia
  • Itzel
    Su Alteza Real Doña Rita Itzel de Abrante y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia
  • Fernando
    Su Alteza Real Don Fernando de Vazcez y de Medina, Príncipe de Nueva Galicia
  • Viridiana
    Su Alteza Real Doña Guadalupe Viridiana de Vazcez y Guzmán, Princesa de Nueva Galicia
  • Paola
    Su Alteza Real Doña Jessica Paola de Vazcez y Guzmán, Princesa de Nueva Galicia
  • Martha
    Su Alteza Real Doña Martha de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Galicia
  • Jorge
    Su Alteza Real Don Jorge Alberto de Miranda y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia
  • Edgar
    Su Alteza Real Don Edgar Daniel de Miranda y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia
  • Marcela
    Su Alteza Real Doña Marcela de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Galicia
  • Fátima
    Su Alteza Real Doña Fátima Evangelina Esparza y de Vazcez, Princesa de Nueva Galicia
  • Sofía
    Su Alteza Real Doña Sofía Esparza y de Vazcez, Princesa de Nueva Galicia
  • Maria
    Su Alteza Real Doña María de Jesús de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Galicia
  • Luis
    Su Alteza Real Don José Luis Delgadillo y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia
  • Veronica
    Su Alteza Real Doña Elba Verónica de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Galicia
  • Hilda
    Su Alteza Real Doña Hilda Noemí de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Galicia
  • Antonio
    Su Alteza Real Don Antonio Joshua Mendoza y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia
  • Alonso
    Su Alteza Real Don Ángel Alonso Mendoza y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia
  • Jesús
    Su Alteza Real Don Jesús Aristóteles Mendoza y de Vazcez, Príncipe de Nueva Galicia


Heredero

Estandarteheredero

Estandarte utilizado por Su Alteza Real la Princesa de León

El heredero de la corona será el primogénito del rey sin importar el género. El heredero al nacer o al momento que se produzca el hecho que origine el llamamiento será titulado Príncipe de León, junto con el título de Príncipe de Nueva Galicia y tendrá tratamiento de Alteza Real. No posee otro título más que este ya que refleja la unidad de todo el reino bajo la corona.

Escudoheredero

Escudo de Su Alteza Real la Princesa de León

Tendrá por escudo en campo azur, un pino de sinople perfilado de oro y dos leones rampantes de su color, afrontados y con las manos sobre el tronco del pino. El campo orlado de oro con siete aspas de gules y con un lambel de plata de tres pies. El todo rodeado por el Collar de la Orden del Águila Real y sobre el escudo la corona del Príncipe de León.


Religión

Aunque Nueva Galicia es un estado laico, los miembros de la familia real con derecho a suceder en el trono deben profesar el Catolicismo para poder conservar ese derecho. Aun así, si los miembros de la familia real se casan con alguien de otra religión y se mantienen católicos no pierden sus derechos sucesorios, tampoco los pierden los hijos de ese matrimonio que se eduquen en el catolicismo. El consorte de algún miembro de la familia real puede seguir profesando su religión. Sin embargo, la esposa del Príncipe de León o el consorte de la Princesa de León deberán convertirse al catolicismo antes del matrimonio.

Si por algún razón extraordinaria la corona recayera sobre un miembro de la familia real que estuviese casado con alguien de otra religión, entonces el o la consorte deberá convertirse al catolicismo para poder acceder al trono.


Monarquía en los Estados del Reino

La monarquía en los estados no tiene una representación oficial, la población elige directamente a su gobernador y a su cámara legislativa y cada uno posee una constitución que regula su funcionamiento y administración. Sin embargo, aunque los gobernadores son elegidos por voto popular ejercen el gobierno en nombre de Su Majestad el Rey y del Pueblo, dando por hecho el lugar que le corresponde a la monarquía en dicha jurisdicción.

Como se mencionó antes, el rey puede utilizar el título de Rey de cada estado aunque no está determinado por la constitución.


Residencias

El gobierno ha puesto a disposición del monarca cuatro palacios dentro del Distrito de Guadalajara, pero sólo dos de ellos puede utilizarlos como residencia permanentes y en ellos no puede entrar el público la mayor parte del año. Estos palacios son:

  • Palacioreal
    Palacio Real de Guadalajara: Residencia oficial del Rey, en ella se tiene la recepción de los funcionarios del gobierno por Su Majestad. Abierto al público cuando no está el monarca.
  • Palaciocabañas
    Palacio Real de Cabañas: Este es el más grande palacio en Nueva Galicia, es considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, en él se encuentra el Instituto Cultural Cabañas, el cual promueve la cultura neogallega y mexicana en todos los aspectos. Este palacio es utilizado para asuntos de relaciones exteriores como la recepción de embajadores; rara vez el rey y su familia residen en él. Abierto al público.
  • Palaciosantamonica
    Palacio Real de Santa Mónica: Este es un palacio de arquitectura italiana, su apariencia es más bien de una fortaleza, ya que fue construido con propósitos militares. Es un palacio muy resguardado por el ejército actualmente y no se permite el paso al público en general.
  • Casamoreno
    Casa Moreno: Mejor conocido como Cuartel Colorado, es una construcción de estilo porfirista que al construirse su nombre original fue “Pedro Moreno”. En ella se albergó un tiempo el armamento del ejército mexicano y después pasó a ser Escuela Militar de Clases de Transmisiones. Actualmente aloja el Museo del Ejército y Fuerza Aérea. Abierto al público.


Referencias Externas

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